En este Año de la Biodiversidad no solo me preocupan los biodiversos.
También el sustrato en el que se apoya.
Y en esto he caído en la cuenta que las gaviotas de la capital se posan y descansan en estructuras como antenas de telefonía móvil de dudosa legalidad.
Cerca de casa tengo varias de estas estructuras que incluyen torreones, conjuntos de antenas, cuartos de instalaciones, que supuestamente incumplen, a falta de criterio jurídico mejor, varias de las determinaciones del PGOU de Las Palmas en vigor.A saber:
INCUMPLIMIENTO 1º .
el Art.6.6.13. Punto e de las Normas Urbanisticas. TITULO VI. Normas de edificación en Suelo Urbano y Urbanizable que dice así:
Artículo 6.6.13 Construcciones permitidas por encima de la altura máxima
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas zonales o planeamiento de desarrollo, se admiten con carácter general las siguientes construcciones por encima de la altura máxima:
e) Plantas de instalaciones. Se permitirán solo excepcionalmente cuando la complejidad o dimensiones del edificio así lo requieran para su funcionamiento.
Artículo 6.6.13 Construcciones permitidas por encima de la altura máxima
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas zonales o planeamiento de desarrollo, se admiten con carácter general las siguientes construcciones por encima de la altura máxima:
e) Plantas de instalaciones. Se permitirán solo excepcionalmente cuando la complejidad o dimensiones del edificio así lo requieran para su funcionamiento.
Esta planta deberá resolverse como remate del conjunto arquitectónico del edificio.
INCUMPLIMIENTO 2º.-
INCUMPLIMIENTO 2º.-
el art. 57.5 del apartado 6.2.2. Condiciones de volumen, altura y ocupación del PEPRI Vegueta-Triana que dice lo siguiente:
Sobre la cubierta de la última planta del edificio sólo podrá elevarse:
a) Las estructuras de cubiertas de patios y lucernarios y monteras de cristales.
b) Las habitaciones destinadas a cajas de escaleras o ascensores, con la excepción de los áticos de nueva planta sobre los que no se permitirán.
c) Los depósitos de agua.
d) Los tubos de chimeneas y de ventilación.
e) Los remates de fachada exclusivamente decorativos.
Además será de aplicación el Art. 6.6.13 del P.G.M.O.¿Y porque tienen las gaviotas que estar sometidas a semejantes supuestas ilegalidades?
Sobre la cubierta de la última planta del edificio sólo podrá elevarse:
a) Las estructuras de cubiertas de patios y lucernarios y monteras de cristales.
b) Las habitaciones destinadas a cajas de escaleras o ascensores, con la excepción de los áticos de nueva planta sobre los que no se permitirán.
c) Los depósitos de agua.
d) Los tubos de chimeneas y de ventilación.
e) Los remates de fachada exclusivamente decorativos.
Además será de aplicación el Art. 6.6.13 del P.G.M.O.¿Y porque tienen las gaviotas que estar sometidas a semejantes supuestas ilegalidades?
¿Porqué no pueden posarse en lugares jurídicamente permitidos, sin exponerse a que cualquier autoridad urbanística o ambiental las obligue a desajolar estos EPOS ( estructuras fuera de ordenación)?
El Año de la Biodiversidad se acaba.
He leído que en varias capitales españolas ya hay sentencias que como en el caso del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia prohíbe la ubicación de instalaciones no destinadas al servicio exclusivo del edificio por encima de la altura máxima de éste.
Por eso quizás en el 2011 las gaviotas de la capital puedan descansar con mayor cautela jurídica que en este que acaba…si alguien administrativamente responsable así lo quiere.
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